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Campaña de la Renta 2019

Campaña de la Renta 2019

Nos encontramos ante una Campaña de la Renta 2019 totalmente atípica, a causa del COVID-19, ha arrancado en pleno confinamiento social. Son muchos los contribuyentes que nos preguntamos, si el estado de alarma permite ó no presentar la renta, pagar más tarde de lo habitual o cómo afecta que la empresa haya aplicado un ERTE en las últimas semanas.

Resumimos las principales dudas y las respuestas:

¿Han cambiado los plazos para presentar la declaración? De momento no. La campaña arrancó el 1 de Abril y durará hasta el 30 de Junio, por lo que se mantiene la duración habitual de unos tres meses.

¿Puedo no presentar mi declaración? Rotundamente no. Si stamos obligados a hacer la renta, tenemos que presentarla en los plazos estipulados. Según explica la Agencia Tributaria, cuando el contribuyente tiene al menos dos pagadores, está exento de presentar la declaración si las rentas que ha percibido en total no supera los 14.000 euros anuales. Para quienes tengan un solo pagador, la cifra sube a 22.000 euros, aunque pueden presentar la declaración si el resultado es a devolver.

¿Puedo no pagar acogiéndome al estado de alarma? El contribuyente está obligado a pagar. La situación actual no exime del pago del IRPF, aunque sí es posible solicitar el habitual pago fraccionado, que permite dividir el desembolso en dos veces.

¿Las oficinas de Hacienda están abiertas?Las oficinas de la Agencia Tributaria están temporalmente cerradas. A partir del 5 de mayo los contribuyentes pueden pedir cita online (el día 7 de mayo empieza atención telefónica), aunque todavía no se sabe si habrá cambios o no para las citas presenciales.

He recibido el borrador, ¿qué hago, la presento ya? Recordemos que el borrador que manda Hacienda es solo una propuesta de declaración, por lo que es necesario revisar todos los datos, modificar los que estén incorrectos y añadir los nuevos. La Agencia Tributaria asegura que hay muchos datos que desconoce de los contribuyentes, como si ha cambiado su estado civil, si ha tenido un hijo etc…En caso de no saber realizar las modificaciones oportunas, es mejor ponerse en manos de gestorías ó asesorías que realizaran la presentación telemática.

¿Mi empresa ha realizado un ERTE, me afecta para la declaración?En esta declaración de la renta no, porque es sobre el ejercicio 2019. Influirá en la campaña que se celebrará entre abril y junio del año que viene.

Cambios realizados en esta campaña. El que va a afectar a todos los contribuyentes es la necesidad de validar el domicilio fiscal en un apartado diferente a la declaración (se corrobora o modifica la primera vez que se accede a los datos fiscales, ya sea al pedir cita previa, al usar la app de la AEAT o al acceder a los servicios personalizad) para, según Hacienda, actualizar la información y mejorar la gestión de las declaraciones. Renta 2019

En caso de arrendamiento, se desglosarán todos los conceptos necesarios para asistir al contribuyente en el cálculo del rendimiento de capital inmobiliario, particularmente de las cantidades destinadas a la amortización. Así, en el próximo ejercicio, el contribuyente podrá obtener este importe directamente de Renta Web. Se específica expresamente que solo deberán identificarse los NIFs de los arrendatarios cuando se trate de un arrendamiento de vivienda destinada a vivienda habitual; no debe informarse de los arrendatarios cuando se trate de arrendamientos turísticos o de locales de negocio.

Por otro lado, también hay cambios en los rendimientos del capital inmobiliario. Para agilizar la tramitación de las devoluciones y reducir el número de requerimientos, se crea un nuevo Anexo “D” de cumplimentación voluntaria, en el que los contribuyentes podrán consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe.

 

 

 

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homa

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