Ayuda alquiler COVID-19

El pasado 11 de Abril, el Gobierno aprobó la ayuda alquiler COVID-19, destinada únicamente a los inquilinos que no puedan hacer frente al pago del microcrédito avalado por el Estado. Se trata de una ayuda de hasta 900 euros al mes (sin superar el 100% de la renta), durante 6 meses, que sólo la podrán solicitar aquellos inquilinos que no se hayan recuperado de la situación de vulnerabilidad. COVID-19
Recordamos que antes de solicitar estas ayudas inquilino y arrendador deben negociar una solución para ambas partes. Cualquier inquilino en situación de vulnerabilidad económica podrá solicitar la moratoria al arrendador cuando éste sea una empresa, entidad pública o una persona física o jurídica que sea propietaria de más de 10 viviendas. Esta moratoria de los grandes propietarios, puede ser un aplazamiento del pago del alquiler o incluso, la condonación total o parcial de la deuda arrendaticia.
En el caso del pequeño arrendador(aquel que cuenta con menos de 10 viviendas en propiedad), podrá aceptar del inquilino, voluntariamente, el aplazamiento del pago de la renta o la condonación total o parcial de la misma, si no se hubiera acordado nada previamente entre las partes. El arrendador tendrá siete días laborables para aceptar las condiciones, pero en caso de no aceptar el aplazamiento o condonación (porque, por ejemplo, no pudiera permitírselo tampoco económicamente), el inquilino vulnerable tendrá acceso al programa de ayudas de financiación reguladas en el real decreto, como son las ayudas directas o un microcrédito del ICO. Por tanto, para el pequeño arrendador la moratoria es optativa. En nuestro país, según el documento publicado en el BOE, el 85% de los propietarios de una vivienda en arrendamiento, es una persona física( un pequeño propietario). COVID-19
En caso de no poder hacer frente al microcrédito del ICO, las Comunidades Autónomas serán las que determinen la cuantía exacta de estas ayudas, dentro de los límites establecidos para este programa. Son ayudas compatibles con cualquier otra ayuda al alquiler, que viniera percibiendo la persona arrendataria y, podrá llegar hasta un importe máximo de 5.400 euros, con los que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual.
Solicitud de la ayuda
La ayuda habrá de ser solicitada por la persona arrendataria a la comunidad autónoma correspondiente, como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020. La solicitud deberá ir acompañada, en todo caso, de copia completa del contrato de arrendamiento en vigor, especificando de manera expresa el medio y forma de pago al arrendador, y tendrá que incluir la acreditación del pago de las últimas tres mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato.
Unirse a la discusión