¿Quieres saber si puedes acceder a las ayudas para alquilar o comprar casa? Mira esta guía

¿Quieres comprar casa? ¿o alquilar?. El Gobierno acaba de presentar las líneas maestras del que será el nuevo Plan Estatal de Vivienda para el periodo comprendido entre 2018 y 2021 que vuelve a contemplar ayudas al alquiler, pero también a la compra de una vivienda. Los jóvenes, mayores y colectivos más vulnerables serán, en principio, los principales beneficiados por las mismas. En esta sencilla guía podrás comprobar si tú puedes ser uno de ellos.
Ayudas a jóvenes para comprar casa
Edad: hasta 35 años en el momento de la solicitud.
Beneficiarios:
1.- Hogares con ingresos inferiores a tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) que está fijado actualmente en 532 euros. Es decir, 19.170 euros anuales si se cobran 12 pagas y 22.365 euros si se reciben 14.
2.- La vivienda arrendada debe ser el domicilio habitual y permanente durante un mínimo de 5 años.
3.- No pueden acceder a estas ayudas quienes sean propietarios de otra vivienda o tengan el usufructo de la misma, salvo que puedan acreditar que no pueden disponer de la misma por causas ajenas a su voluntad (divorcio, separación…)
Importe de la ayuda: hasta 10.800 euros con el límite del 20% del precio de adquisición. Es decir, imaginemos una vivienda de 50.000 euros. El 20% del precio de adquisición es de 10.000 euros. El beneficiario optaría a una ayuda máxima de 10.000 euros.
Ayudas a jóvenes para alquilar casa
Edad: hasta 35 años en el momento de la solicitud.
Beneficiarios:
1.- Hogares con ingresos inferiores a tres veces el IPREM.
2.- La vivienda arrendada debe ser el domicilio habitual y permanente durante el periodo de la ayuda.
3.- No pueden acceder a estas ayudas quienes sean propietarios de otra vivienda o tengan el usufructo de la misma, salvo que puedan acreditar que no pueden disponer de la misma por causas ajenas a su voluntad (divorcio, separación…)
Alquiler: hasta 600 euros mensuales -900 euros en casos justificados-.
Importe de la ayuda: hasta el 50% del alquiler mensual. Es decir, estamos hablando de ayudas de hasta 300 euros al mes -hasta 450 euros en casos justificados-. Esto se traduce en ayudas de hasta 3.600 euros al año.
Plazo: 3 años.
Ayudas generales al alquiler
Edad: sin límite de edad.
Beneficiarios:
1.- Hogares con ingresos inferiores a tres veces el IPREM.
2.- La vivienda arrendada debe ser el domicilio habitual y permanente.
3.- No pueden acceder a estas ayudas quienes sean propietarios de otra vivienda o tengan el usufructo de la misma, salvo que puedan acreditar que no pueden disponer de la misma por causas ajenas a su voluntad (divorcio, separación…)
Alquiler: hasta 600 euros mensuales -900 euros en casos justificados-.
Importe de la ayuda: hasta el 40% del alquiler. Es decir, estamos hablando de ayudas de hasta 240 euros al mes -hasta 360 euros en casos justificados-. En términos anuales se traduce en ayudas de hasta 2.880 euros.
Plazo: 3 años. En el Plan Estatal de Vivienda 2013-2016 las ayudas se concedían por un año prorrogable por otro más.
Ayudas a personas en situación de desahucio
Edad: sin límite de edad.
Beneficiarios:
1.- Propietarios o inquilinos que hayan sido objeto de desahucio.
2.- Hogares con ingresos inferiores a tres veces el IPREM.
3.- Hogares sin posibilidad de acceder a otra vivienda
Precio del alquiler: entre 150 y 400 euros al mes.
Importe de la ayuda: 400 euros al mes, según los criterios de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento.
Plazo: 2 años.
Ayudas al alquiler a personas mayores
Edad: más de 65 años.
Beneficiarios:
1.- Hogares con ingresos inferiores a tres veces el IPREM.
2.- Hogares sin una vivienda en propiedad.
3.- Patrimonio inferior a 100.000 euros.
Precio del alquiler: alquiler máximo de 600 euros -hasta 900 euros en casos justificados-.
Importe de la ayuda: hasta el 50% de la renta mensual.
Plazo: 3 años.
Ayudas para mantener las casas de los mayores
Edad: más de 65 años.
Beneficiarios:
1.- Hogares con ingresos inferiores a tres veces el IPREM.
2.- La vivienda debe ser el domicilio habitual y permanente del recepto de la ayuda.
3.- Patrimonio inferior a 100.000 euros.
Importe de la ayuda: hasta 200 euros al mes para los gastos de mantenimiento de la vivienda en propiedad, comunidad y suministros.
Plazo: 3 años.
esther
8 mayo, 2017 en 2:54 pm
que se mire el salario anual bruto o neto?
muchas gracias!
wonka
8 mayo, 2017 en 5:03 pm
Se refiere al sueldo bruto.
Susana Garcia
8 mayo, 2017 en 10:48 pm
Tengo 58años ,puedo comparar y que requisitos gracias.
wonka
9 mayo, 2017 en 8:13 am
En principio, la ayuda está dirigida a personas menores de 35 años, y a personas mayores de 65 años. Tan solo hay una ayuda a la que te podrías acoger, y es la de «Ayudas a personas en situación de desahucio». Para ampliar esta información te invitamos a que contactes con el Ministro de Fomento, Iñigo de la Serna, o con su gabinete.
David
9 mayo, 2017 en 5:06 am
Esto después lo tienes que declarar a acienda como el plan pi e del gobierno por que si es así no interesa que después tienes que devolverlo
wonka
9 mayo, 2017 en 8:08 am
Primero. Subvenciones públicas si bien están ligadas a un elemento patrimonial no derivan de transmisión y por tanto deben ser incluidas en la declaración de IRPF en el apartado G1 de la página 9 del modelo 100 de la declaración del IRPF “Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales” .
Subvenciones por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual → casilla 263.
Subvenciones por la reparación de defectos estructurales en la vivienda habitual → casilla 263.
Ayudas públicas para el pago del IBI → casilla 266.
Ayudas públicas derivadas del Plan Renove de los bienes de los que se trate (electrodomésticos, calderas, ventanas, aire acondicionado etc.) → casilla 266.
Ayudas públicas para la instalación de rampas, ascensores, aunque se instalen para mejorar la movilidad → casilla 266.
Segundo. Subvenciones que están ligadas a un elemento patrimonial y que no se califican como rendimiento del trabajo o de la actividad económica:
Renta básica de emancipación → casilla 265.
Subvenciones al alquiler de vivienda → casilla 266.
Mariana
10 mayo, 2017 en 6:47 am
Buenos días. Mi hijo de 25 años ha comprado una vivienda en febrero de este año. Se puede pedir está ayuda? De ser posible a dónde tengo que pedirla y qué documentos hay que presentar. Muchas gracias
wonka
10 mayo, 2017 en 8:09 am
La ayudas que hemos publicado se refieren al ejercicio 2018-2021, y aún no están aprobadas. Tan solo son una propuesta. Te invitamos a que contactes con el Ministerio de Fomento para que puedan asesorarte en tu caso.