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MORATORIA HIPOTECARIA. ¿Y si no me la conceden?

MORATORIA HIPOTECARIA. ¿Y si no me la conceden?

MORATORIA HIPOTECARIA. ¿Y si no me la conceden? Desde el pasado 19 de marzo, todos aquellos ciudadanos que cumplían los requisitos establecidos por el Ejecutivo, podían acogerse a esta medida extraordinaria de Moratoria Hipotecaria. Sin embargo, según los recientes estudios realizados por varias consultoras, solo el 15% de las 500.000 solicitudes que se estiman, han recibido las entidades financieras, cumplirán con los requisitos marcados por el Decreto-Ley.

La moratoria hipotecaria es una de las principales medidas del Gobierno, para ayudar a todos los ciudadanos que se encuentran en un ERTE, o sus ingresos se han reducido notablemente, con motivo de la crisis del COVI-19. Sin embargo, los criterios para poder acogerse a esta medida son muy exigentes, por lo que es muy difícil cumplir con todos ellos y tener acceso a la misma.

Os recordamos los requisitos a cumplir, para poder acceder a la MORATORIA:

  • Los ingresos de la unidad familiar no pueden superar, en el mes anterior de pedir la solicitud de la moratoria, el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
  • Si la unidad familiar tiene hijos, habrá un incremento en el IPREM de un 0,1 por cada hijo. En el caso de ser una familia monoparental, el incremento será del 1,5 en el IPREM.
  • Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene una discapacidad superior al 33% o dependencia, el incremento será de cuatro veces el IPREM y en algunos casos puede llegar hasta cinco veces. Siendo acumulable en el caso de los hijos.
  • La mensualidad de la hipoteca más los gastos de los suministros básicos como luz, agua y gas tienen que superar el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
  • El esfuerzo económico de la unidad familiar, se tiene que haber visto alterado y, la carga de la hipoteca sobre la renta se tiene que haber multiplicado como mínimo un 1,3

Pero ¿qué opciones tengo si no cumplo alguno de los requisitos?. En HOMA Inmobiliaria, os facilitamos información de las distintas opciones que existen actualmente:

  1. Realizar un cambio de hipoteca de una entidad bancaria a otra, a través de la cancelación del préstamo. El nuevo banco, presta la totalidad de la deuda para cancelar el préstamo y, luego abre en su entidad una nueva hipoteca. Este proceso conlleva una serie de costes, ya que tendréis que pagar los gastos de formalización del préstamo hipotecario, aunque hoy en día, hay entidades bancarias que cubren la mayoría de estos costes, reduciéndolos al mínimo. Esta opción, está siendo ofertada por bastantes entidades y además, os ofrece la opción de poder negociar con la nueva entidad, las condiciones del préstamos hipotecario, para mejorar las que teníais.
  2. Buscar una subrogación de la hipoteca. Es un tipo de novación, es decir: una modificación sobre alguno de los factores del préstamo hipotecario, puede ser una subrogación de deudor o de acreedor.

a)En el primer caso, «subrogación de deudor», se cambia el titular de la hipoteca(es un procedimiento                            habitual cuando se compra una casa que ya está hipotecada). El banco, puede o no admitir al nuevo deudor y                para ello, realizará un estudio de riesgos igual que el que se realiza, en cualquier concesión de préstamo.                        Conlleva una serie de gastos:notaria, registros, gestoría, así como la comisión de subrogación de hipoteca                      que se firmó, en el momento de suscribir el préstamo.

b)El segundo caso, «subrogación de acreedor», consiste básicamente en cambiar nuestra hipoteca de un                          banco a otro. En este cambio, no es necesario cancelar el préstamo ni formalizar uno nuevo.  Os podréis                        beneficiar de una modificación en las condiciones de la operación y en el plazo de amortización, sin incurrir                  en pago de impuestos, aunque sí que tendréis que abonar unos gastos similares a los especificados en el                          punto anterior. El poder de decisión sigue recayendo en la entidad bancaria, aunque si el banco no quiere                      perder al cliente, puede realizarle una oferta igual ó mejor que la de la nueva entidad.

3.  Ayudas económicas de cada entidad bancaria. Diferentes entidades(BBVA, Banco Santander…), han aprobado              una serie de ayudas para sus clientes, que no pueden acogerse a la MORATORIA HIPOTECARIA. Estas                          ayudas consisten, normalmente, en el aplazamiento de los cuotas por un período de entre 6 y 12 meses.                          Durante este período, el cliente no tendrá que abonar la cuota del préstamo sino, únicamente, los intereses                    del mismo. Terminado el período de carencia, se tendrá que devolver el capital no amortizado, en cuotas                        comprensivas de capital e intereses, que serán re-calculadas conforme a lo pactado en el Préstamo. El Banco                os facilitará la nueva tabla de amortización de las cuotas restantes del Préstamo.

 

 

 

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homa

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