Cómo solicitar la moratoria de tu préstamo no hipotecario

El decreto del estado de alarma por el COVID-19 ha levantado varias dudas en el plano económico. Según el Real Decreto-ley 8/2020 del 17 de Marzo, los titulares de un crédito hipotecario que se encuentren en situación de vulnerabilidad, pueden solicitar a su entidad bancaria una moratoria. Pero ¿qué sucede con tu préstamo no hipotecario?¿puedo solicitar una moratoria también? ¿qué requisitos tengo que cumplir?. Moratoria prestamo
El Real Decreto-ley 11/2020 del 31 de Marzo, en su sección 1ª «Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables», indica que: de forma paralela a la financiación hipotecaria de la vivienda, se amplía el alcance de la moratoria,a los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas, en situación de vulnerabilidad económica, incluyendo también los créditos al consumo. La suspensión implicaría el aplazamiento automático y sin intereses durante tres meses(ampliables mediante Acuerdo del Consejo de Ministros)desde la aceptación de la solicitud de suspensión. Moratoria prestamo
¿A QUIEN VA DIRIGIDO?
- A personas físicas que sean trabajadores por cuenta ajena que se hayan quedado sin empleo o empresarios/profesionales que sufran una caída sustancial en sus ventas, de más del 40%. Siempre que se den todas las siguientes circunstancias:El conjunto de ingresos mensuales de la unidad familiar* no supere tres veces el IPREM mensual (€ 1.613,52). Esta cifra puede ampliarse en supuestos de hijos o mayores de 65 años a cargo, o miembros de la unidad familiar con discapacidad superior al 33%.
- En caso de que tuviera contratado un préstamo hipotecario, que la cuota hipotecaria más gastos y suministros básicos más cualquier tipo de financiación sin garantía hipotecaria frente a una entidad financiera resulten superiores o iguales al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
En caso de que no tuviera contratado un préstamo hipotecario, que la renta por el alquiler de la vivienda habitual y/o cualquier tipo de financiación sin garantía hipotecaria frente a una entidad financiera más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar. - Y que, a consecuencia de la emergencia sanitaria la a) carga hipotecaria (para los clientes con préstamo hipotecario) o b) los costes periódicos (como la renta por el alquiler) y/o cualquier tipo de financiación sin garantía hipotecaria frente a una entidad financiera hayan aumentado más de un 30% sobre la renta familiar.
¿QUE DOCUMENTACION SE DEBE APORTAR?
En el caso de trabajadores por cuenta ajena en situación de paro:
- Certificado de desempleo.
- Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.
En el caso de Empresarios o profesionales/autónomos/trabajadores por cuenta propia:
- Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.
- En caso de cese de actividad, el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en caso de cese actividad.
Libro de Familia y/o certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda.
En caso que aplique, declaración de discapacidad, para validar el incremento correspondiente que justificara su adhesión.
Todos los trámites se pueden realizar online a través de las diversas entidades bancarias.
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